Producto de nuestra lucha quedó constituida la Comisión Técnica para la discusión del Convenio Colectivo de lxs Trabajadorxs de la Educación de la provincia de Buenos Aires, iniciando formalmente la construcción de un acuerdo que asegurará la defensa de los derechos laborales de cada Trabajador.
La negociación colectiva es un derecho fundamental, sustentado en la Constitución de la Organización Internacional del Trabajo y reafirmado en la Declaración de la OIT relativa a los principios y derechos fundamentales en el trabajo. La negociación colectiva es un mecanismo del diálogo social, a través del cual los empleadores y sus organizaciones y los sindicatos pueden convenir salarios justos y condiciones de trabajo.
¿Qué diferencia hay entre la negociación paritaria y el actual mecanismo de modificación del Estatuto del Docente?
La participación de los trabajadores de la educación en un pie de igualdad con la patronal es un freno a la arbitrariedad y a las decisiones unilaterales de las autoridades.
El Estatuto del Docente es una Ley Provincial, sancionada en su momento unilateralmente por la Legislatura Provincial, y modificada también unilateralmente por los legisladores a lo largo de los años.
La Paritaria significa una negociación -transparente y seria- entre patronal y trabajadores como partes iguales.
ESTATUTO
Lo piensan, redactan y sancionan los legisladores.
La participación de los trabajadores en su contenido y modificaciones de pende de la voluntad de los legisladores.
Al no estar garantizada la participación de los trabajadores, las modificaciones que los legisladores realizan no contemplan la complejidad y especificidad del trabajo. Esto acarrea perjuicios para los docentes y situaciones conflictivas en las escuelas.
Sin participación de los involucrados en el trabajo educativo, las decisiones sobre la legislación laboral quedan escindidas de cualquier proceso de concertación social alrededor del sentido de la educación.
Se modifica sólo mediante una Ley. Muchas veces se esperan meses o años para modificarlo.
Es más rígido. Muchas veces se esperan meses o años para que los legisladores lo modifiquen.
Se necesita mucha fuerza política para que la Legislatura decida tratar la modificación de la Ley en beneficio de los
trabajadores.
CONVENIO COLECTIVO O PARITARIA
Se redacta por acuerdo de partes entre los gremios y la patronal.
La participación de los trabajadores es directa a través de su organización gremial.
Las modificaciones se estudian detenidamente previendo todas las consecuencias y las adecuaciones necesarias en la legislación concurrente.
Las condiciones de trabajo pueden ser discutidas en el marco de una discusión más amplia sobre las formas y modos de organizar el trabajo para garantizar la circulación y distribución del conocimiento.
Se modifica por un acuerdo de partes sin necesidad de sancionar una Ley. Sin embargo lo que se acuerda rige con fuerza de Ley.
Es más dinámico. Se modifica por un acuerdo de partes y lo que se acuerda rige con fuerza de Ley.
Por su forma de funcionamiento y su mecanismo de decisión, es más susceptible de modificar con la lucha.
Si hay Paritarias, ¿qué pasa con el Estatuto?
La Convención Colectiva de Trabajo no reemplaza al Estatuto. Éste es un piso mínimo de regulación legal a partir de una ley; el Convenio Colectivo de Trabajo es un instrumento mejorativo de esos derechos. En todos los ordenamientos jurídicos de los trabajadores existen regulaciones producto de la sanción de leyes y como complemento dicho Convenio.
¿No hay peligro de que en la Paritaria la patronal imponga cambios desfavorables al trabajador?
La paritaria tiene una mecánica muy concreta: no se puede modificar la condición laboral si no se acuerda en ese ámbito. Las modificaciones sólo son por acuerdo.
La Paritaria recorta el poder de la patronal y otorga poder al sindicato para defender el derecho de los compañeros.
Para los docentes del sector público, y como resultado de la Marcha Blanca, se sancionó la Ley 23.929 que regula la Negociación Colectiva de los Trabajadores de la Educación.
¿Cómo la afectaría la última reforma de la Ley Laboral?
La Ley 25.877, que reforma la llamada «ley banelco» de Reforma Laboral, atañe a la regulación de relaciones laborales en el sector privado. Esta ley, como to- das las anteriores, expresamente excluyó a los trabajadores del sector público, entre ellos a los docentes.